Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 222. A dmitida la demanda la de tercería se dará traslado de ella al ejecutado, al ejecutante y a los tercerista que hubiere, cuando las oposiciones de este se refiera a unos mismos bienes.
El término del traslado es de tres días, tanto para el ejecutado como para el ejecutante, pero si ya hubiere uno o más terceristas, el término del traslado será un común de seis días.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.