º Las personas nombradas para desempeñar las funciones a las que se refiere el presente Decreto, quedarán sometidas al régimen común de inhabilidades e incompatibilidades aplicables a directivos y administradores de instituciones financieras. En los términos señalados por el artículo 2º del Decreto ley 125 de 1976, de los respectivos cargos tomarán posesión ante el Superintendente Bancario a quien las personas nombradas deberán acreditar su idoneidad, experiencia y demás condiciones requeridas de acuerdo con la ley.
Decreto 400 de 1986 →Vigente
Artículo 4
º Las Personas Nombradas Para Desempeñar Las Funciones A Las Que Se Refiere El Presente Decreto, Quedarán Sometidas Al Régimen Común De Inhabilidades E Incompatibilidades Aplicables A Directivos Y Administradores De Instituciones Financieras
Decreto 400 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 6° del Decreto legislativo 2920 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.