El Gobierno nacional mediante decreto establecerá las herramientas y mecanismos a través de los cuales se determinen los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías y la disposición que de los mismos se tenga para la atención del gasto y el giro de recursos a las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías.
El presupuesto del Sistema General de Regalías es de caja, por lo tanto, la planeación de la inversión, además de la apropiación vigente, tendrá en cuenta el recaudo efectivo generado por la explotación de recursos naturales no renovables, el plan bienal de caja, y para el caso de asignaciones directas y asignación para la inversión local, los recursos que hayan sido girados contra presupuestos de bienios anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, con cargo a los cuales no se hayan aprobado proyectos de inversión o la financiación de compromisos.
Los recursos que se encuentran en la cuenta única del Sistema General de Regalías, se podrán girar, independientemente del período fiscal a que correspondan, siempre y cuando, se cuente con apropiación presupuestal vigente al momento del giro.