Las secciones de la Policía Sanitaria tendrán como residencia ordinaria las capitales de los Departamentos, pero prestaran sus servicios en cualquier lugar que determine la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública, la cual indicara el número de unidades que deban residir en cada Departamento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.