Micelio

Artículo 2

La Inspección Y Vigilancia Del Instituto De Bogotá Quedará Á Cargo De La Sección 4

Decreto 640 de 1909 · Por el cual se dicta una disposición sobre Institutos Nocturnos de Artesanos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La inspección y vigilancia del Instituto de Bogotá quedará á cargo de la Sección 4.° del Ministerio de Instrucción Pública y del Inspector General del mismo Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 640 de 1909