º . Asígnase, al Ministerio de Gobierno la ejecución del presupuesto del Congreso Nacional con las funciones que dicha ejecución lleva implícita, con excepción de la facultad nominadora prevista en el numeral 5º del artículo 1fl3 de la Constitución Política. La función contractual la ejercerá el Ministro de Gobierno en los términos de la delegación presidencial vigente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.