Micelio

Artículo 12

Ley 1 de 1968 · Por la cual se introducen modificaciones a la Ley 135 de 1961 sobre Reforma Social Agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 54 quedará así:

El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria queda facultado para adquirir tierras o mejoras de propiedad privada, lo mismo que las que contengan el carácter de bienes patrimoniales de las entidades de Derecho Público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines señalados en los numerales 1º, 2º y 4º del artículo primero de la presente Ley, combatir la erosión de los suelos, efectuar reforestaciones, facilitar las obras de riego y avenamiento, el tránsito, los transportes, la fundación de núcleos rurales y el ensanchamiento de zonas pobladas inferiores a veinticinco mil (25.000) habitantes, a solicitud del respectivo Municipio.

Si los propietarios de las tierras o mejoras que se considere necesario adquirir no las vendieren o permutaren voluntariamente, el Instituto podrá expropiarlas sujetándose a lo que dispone esta Ley. De acuerdo con el artículo 30 de la Constitución Nacional, se declara que hay interés social y utilidad pública en la adquisición de tales tierras y mejoras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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