Micelio

Artículo 10

Por Regla General, Los Viáticos De Los Ministros De Primera Clase Serán De $2,000 Para La Ida E Igual Suma Para El Regreso; Pero El Gobierno Podrá Señalar El Máximum Que Determina La Ley En Los Casos A Que Ella Misma Se Refiere

Decreto 1148 de 1923 · Por el cual se reglamentan las carreras diplomática y consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por regla general, los viáticos de los Ministros de primera clase serán de $2,000 para la ida e igual suma para el regreso; pero el Gobierno podrá señalar el máximum que determina la ley en los casos a que ella misma se refiere. Los de los Ministros Residentes por regla general serán de $ 1,000 para la ida e igual suma para el regreso. Los de los Encargados de Negocios y Secretarios de Legación serán, respectivamente, de $ 700 y $ 600, para la ida y otros tantos para el regreso.

Parágrafo

Los viáticos anteriores podrán ser reducidos por el Gobierno, teniendo en cuenta la distancia que cada uno de los empleados aludidos tenga que recorrer.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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