El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el decreto con excepción de lo dispuesto en el artículo 36 del presente decreto y surte a partir del 1° de enero de 2014.
Artículo 38
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto Con Excepción De Lo Dispuesto En El Artículo 36 Del Presente Decreto Y Surte A Partir Del 1° De Enero De 2014
Decreto 187 de 2014 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.