Micelio

Artículo 121

Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lista número dos (2), Bueno . Son clasificados en esta lista quienes reúnan los siguientes requisitos

a)

Que por sus condiciones profesionales, intelectuales y morales se ajusten a las exigencias institucionales.

b)

Especialistas: Que todos los numerales de la sección segunda del formulario EP-2, distinguidos con asterisco (*), sean evaluados con nota no inferior a cuatro punto cero (4.0) y el resto con nota no inferior a tres punto cero (3.0). Adjuntos: Hasta un asterisco inferior a cuatro punto cero (4.0) pero no menor de tres punto cero (3.0) y hasta un literal sin asterisco con nota inferior a 3.0 pero no menor de 2.0.

c)

Que hayan servido durante todo el año a que refiere la clasificación, con excepción de las ausencias motivadas por permisos y licencias, que no excedan de sesenta (60) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 58 de 1989