Micelio

Artículo 57

Decreto 3152 de 1986 · Por el cual se reorganiza la estructura y funciones del Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FUNCIONES DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Comunicaciones e Informática

1.

Promover y coordinar los estudios básicos para la formulación de las políticas, planes y programas en materia de comunicación e informática.

2.

Preparar las instrucciones que deba impartir el Departamento a las Oficinas de Planeación de los ministerios y departamentos administrativos para la elaboración de sus planes, programas y proyectos que a dichos organismos corresponda.

3.

Participar en la elaboración del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del sector de las comunicaciones y la informática.

4.

Promover los estudios necesarios para la evaluación de los programas del sector y preparar informes sobre su ejecución.

5.

Colaborar en la realización de los estudios sobre tarifas en el sector de las comunicaciones.

6.

Promover y evaluar los estudios de factibilidad de inversiones en el sector de las comunicaciones y la informática.

7.

Participar en la elaboración de los conceptos que deba emitir el Departamento sobre las solicitudes de asistencia técnica, crédito interno y externo, presupuesto y sus modificaciones y adiciones, en el sector de las comunicaciones y la informática.

8.

Promover y participar en la elaboración de estudios necesarios para la formulación de políticas sobre adquisición y utilización de equipos para las comunicaciones e informática. DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO SECTORIAL

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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