Micelio

Artículo 7

Los Contribuyentes Inversionistas Podrán, Aún Antes De Haber Recibido La Liquidación Correspondiente, Comprar Directamente Y A La Par En El Instituto De Crédito Territorial, Los Bonos Del Mencionado Instituto Autorizados Por El Artículo 4º De La Ley 85 De 1946, En Cuyo Caso Tendrán Derecho A Que Se Les Acepte El Certificado Expedido En La Forma Expresada En El Artículo Anterior, Como Buena Cuenta De Lo Que Haya De Corresponderles En La Liquidación Cuando Ésta Se Practique

Decreto 722 de 1947 · por el cual se reglamentan las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los contribuyentes inversionistas podrán, aún antes de haber recibido la liquidación correspondiente, comprar directamente y a la par en el Instituto de Crédito Territorial, los Bonos del mencionado Instituto autorizados por el artículo 4º de la Ley 85 de 1946, en cuyo caso tendrán derecho a que se les acepte el certificado expedido en la forma expresada en el artículo anterior, como buena cuenta de lo que haya de corresponderles en la liquidación cuando ésta se practique.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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