º Los contribuyentes inversionistas podrán, aún antes de haber recibido la liquidación correspondiente, comprar directamente y a la par en el Instituto de Crédito Territorial, los Bonos del mencionado Instituto autorizados por el artículo 4º de la Ley 85 de 1946, en cuyo caso tendrán derecho a que se les acepte el certificado expedido en la forma expresada en el artículo anterior, como buena cuenta de lo que haya de corresponderles en la liquidación cuando ésta se practique.
Artículo 7
Los Contribuyentes Inversionistas Podrán, Aún Antes De Haber Recibido La Liquidación Correspondiente, Comprar Directamente Y A La Par En El Instituto De Crédito Territorial, Los Bonos Del Mencionado Instituto Autorizados Por El Artículo 4º De La Ley 85 De 1946, En Cuyo Caso Tendrán Derecho A Que Se Les Acepte El Certificado Expedido En La Forma Expresada En El Artículo Anterior, Como Buena Cuenta De Lo Que Haya De Corresponderles En La Liquidación Cuando Ésta Se Practique
Decreto 722 de 1947 · por el cual se reglamentan las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.