Artículo segundo. El Departamento de Establecimientos de Detención, Pena, Reforma y Medidas de Seguridad, del Ministerio de Justicia, se denominará Departamento General de Prisiones, y el personal y sus asignaciones mensuales serán las determinadas en el Decreto número 1339 de 22 de mayo del presente año.
El sueldo de los empleados de este Departamento, que se determina a continuación, será, a partir del primero (1°) de julio de 1953, el siguiente: Dirección Un Visitador $ 500.00 Una Mecanotaquígrafa 300.00 Un Radicador 170.00 Un Cartero 200.00 Secretaría Un Secretario 800.00 Sección de Personal Un Auxiliar $ 280.00 Una Mecanógrafa Primera 200.00 Sección Jurídica Un Dactilóscopo 350.00 Una Mecanógrafa 220.00