Micelio

Artículo 2

Decreto 1817 de 1953 · Por el cual se señala el personal y asignaciones del Ministerio de Justicia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Departamento de Establecimientos de Detención, Pena, Reforma y Medidas de Seguridad, del Ministerio de Justicia, se denominará Departamento General de Prisiones, y el personal y sus asignaciones mensuales serán las determinadas en el Decreto número 1339 de 22 de mayo del presente año.

Parágrafo

El sueldo de los empleados de este Departamento, que se determina a continuación, será, a partir del primero (1°) de julio de 1953, el siguiente: Dirección Un Visitador $ 500.00 Una Mecanotaquígrafa 300.00 Un Radicador 170.00 Un Cartero 200.00 Secretaría Un Secretario 800.00 Sección de Personal Un Auxiliar $ 280.00 Una Mecanógrafa Primera 200.00 Sección Jurídica Un Dactilóscopo 350.00 Una Mecanógrafa 220.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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