El Consejo Nacional De Sida Estar Integrado De La Siguiente Manera: - El Ministro De Salud O Su Delegado, Quien Lo Presidirá
Decreto 559 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 09 de 1979 y 10 de 1990, en cuanto a la prevención, control y vigilancia de las enfermedades transmisibles, especialmente lo relacionado con la infección del Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, y el Síndrome de Inmuno deficiencia Adquirida, SIDA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Consejo Nacional de SIDA estar integrado de la siguiente manera: - El Ministro de Salud o su delegado, quien lo presidirá. El Ministro de Educación o su delegado. - El Ministro de Trabajo o su delegado. - El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o su delegado. - El Director del Instituto Nacional de Salud. - El representante de la OPS/OMS para Colombia. - Dos representantes de Organizaciones No Gubernamentales, ONGs, de lucha contra el SIDA, constituidas legalmente, seleccionados por el Ministro de Salud. - El Coordinador del Programa Nacional de Prevención y Control de la Infección por el HIV y del SIDA, quien será el Secretario Ejecutivo.
Parágrafo
El Consejo podrá invitar a sus reuniones, cuando así lo estime necesario, a representantes de otras entidades de los sectores público y privado, o a consultores especiales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.