Art. 3°. Respecto de los artículos de procedencia ecuatoriana, queda el Gobierno autorizado para alterar la tarifa de derechos de introducción, consultando las necesidades de los pueblos y los intereses del fisco.
Ley 129 de 1888 →Vigente
Artículo 3
Ley 129 de 1888 · Sobre variación en la tarifa de algunas mercaderías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.