Micelio

Artículo 3

Ley 129 de 1888 · Sobre variación en la tarifa de algunas mercaderías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3°. Respecto de los artículos de procedencia ecuatoriana, queda el Gobierno autorizado para alterar la tarifa de derechos de introducción, consultando las necesidades de los pueblos y los intereses del fisco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 129 de 1888