Art. 6.° Auxilíase del Tesoro público, de una sola vez, el Monte de Piedad de que trata esta ley, con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000), que se entregarán incluídos en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia.
Ley 37 de 1890 →Vigente
Artículo 6
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 13 De Noviembre De 1890
Ley 37 de 1890 · Por la cual se autoriza el establecimiento de un Monte de Piedad y se concede un auxilio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.