Micelio

Artículo 44

Ley 2 de 1976 · Por el cual se reorganizan los impuestos de papel sellado y de timbre y se dictan otras disposiciones en materia de impuestos indirectos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los impuestos de papel sellado y de timbre causarán intereses de mora así: Con la tasa del tres por ciento (3%) por cada mes o fracción de mes se causarán desde el primer día del quinto mes siguiente a la notificación de la liquidación de aforo, hasta la fecha de pago. Impugnada la liquidación del impuesto por la vía gubernativa, no correrán intereses de mora en el lapso comprendido entre la fecha que se cumpla un año de interpuesto el recurso y la del día de la notificación de la providencia que agote dicha vía, cuando el recurso no se haya decidido dentro del año siguiente de interpuesto. Tampoco correrán intereses de mora en el lapso comprendido entre la fecha en que se cumpla un año de interpuesto el recurso y la del día de notificación del fallo de la primera instancia, por la vía gubernativa, y no se hubiere interpuesto recurso contra tal fallo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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