ARTICULO 2.1.2.2.24 . REGIMEN DE LOS EMPRESTITOS INTERNACIONALES. Los empréstitos negociados con organismos internacionales por el Banco de la República con destino al sector privado y que se canalizan a través de las corporaciones financieras, continuarán rigiéndose por las disposiciones acordadas en los respectivos contratos. CAPITULO III. DE LAS CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA SECCIÓN PRIMERA. FINALIDAD Y DEFINICIONES.
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 2.1.2.2.24
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.