ARTICULO 52. La División de Desarrollo del Recurso Humano tiene las siguientes funciones
Proponer normas y procedimientos para el desarrollo del recurso humano orientados a los funcionarios del Sistema de Salud;
Preparar, proponer y aplicar los planes y programas de capacitación y educación continuada, a través del diseño y desarrollo de sistemas operativos de capacitación integral del recurso humano;
Elaborar los conceptos sobre la conveniencia e idoneidad de las entidades docentes extra sectoriales para la capacitación de personal de salud;
Promover estudios que fortalezcan el desarrollo del recurso humano del sector en coordinación con los diferentes niveles del sistema;
Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial para la óptima formación del recurso humano para la salud;
Asistir técnicamente a las entidades y organismos del Sistema de Salud en materia de desarrollo del recurso humano del sector;
Orientar, supervisar y controlar el desarrollo de programas docentes en el campo de salud en coordinación con el sector educativo. Dirección General Técnica.