Micelio

Artículo 52

La División De Desarrollo Del Recurso Humano Tiene Las Siguientes Funciones: A) Proponer Normas Y Procedimientos Para El Desarrollo Del Recurso Humano Orientados A Los Funcionarios Del Sistema De Salud; B) Preparar, Proponer Y Aplicar Los Planes Y Programas De Capacitación Y Educación Continuada, A Través Del Diseño Y Desarrollo De Sistemas Operativos De Capacitación Integral Del Recurso Humano; C) Elaborar Los Conceptos Sobre La Conveniencia E Idoneidad De Las Entidades Docentes Extra Sectoriales Para La Capacitación De Personal De Salud; D) Promover Estudios Que Fortalezcan El Desarrollo Del Recurso Humano Del Sector En Coordinación Con Los Diferentes Niveles Del Sistema; E) Crear, Mejorar Y Mantener Mecanismos De Coordinación Intrasectorial E Intersectorial Para La Óptima Formación Del Recurso Humano Para La Salud; F) Asistir Técnicamente A Las Entidades Y Organismos Del Sistema De Salud En Materia De Desarrollo Del Recurso Humano Del Sector; G) Orientar, Supervisar Y Controlar El Desarrollo De Programas Docentes En El Campo De Salud En Coordinación Con El Sector Educativo

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 52. La División de Desarrollo del Recurso Humano tiene las siguientes funciones

a)

Proponer normas y procedimientos para el desarrollo del recurso humano orientados a los funcionarios del Sistema de Salud;

b)

Preparar, proponer y aplicar los planes y programas de capacitación y educación continuada, a través del diseño y desarrollo de sistemas operativos de capacitación integral del recurso humano;

c)

Elaborar los conceptos sobre la conveniencia e idoneidad de las entidades docentes extra sectoriales para la capacitación de personal de salud;

d)

Promover estudios que fortalezcan el desarrollo del recurso humano del sector en coordinación con los diferentes niveles del sistema;

e)

Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial para la óptima formación del recurso humano para la salud;

f)

Asistir técnicamente a las entidades y organismos del Sistema de Salud en materia de desarrollo del recurso humano del sector;

g)

Orientar, supervisar y controlar el desarrollo de programas docentes en el campo de salud en coordinación con el sector educativo. Dirección General Técnica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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