Régimen de Transición . Con el fin de llevar a cabo una adecuada divulgación, capacitación e implementación del presente régimen por parte de las administradoras, se establecen las siguientes reglas de transición
A partir del 15 de septiembre de 2010, el Fondo de Pensiones existente se constituirá en el Fondo Moderado. Lo anterior, sin perjuicio de las modificaciones y ajustes que se realicen al régimen de inversiones aplicable al mismo.
Las administradoras deberán cumplir con los requisitos previstos en los incisos 2° y 3° del artículo 2° del presente decreto antes del 1° de enero de 2011.
A partir del 1° de enero de 2011 los afiliados no pensionados de los fondos de pensiones obligatorias podrán elegir uno de los tres (3) tipos de fondos de la etapa de acumulación. Las solicitudes de elección de tipo de fondo recibidas entre el 1° de enero de 2011 y el 28 de febrero de 2011 se cumplirán a más tardar el día 22 de marzo de 2011. Para aquellos afiliados no pensionados que no hayan elegido tipo de fondo antes del 1° de marzo de 2011, las administradoras aplicarán lo previsto en el artículo 5°.
A partir del 28 de febrero de 2011, entrarán en funcionamiento el Fondo Conservador, el Fondo de Mayor Riesgo y el Fondo Especial de Retiro Programado.