Micelio

Artículo 2

Definición Del Decomiso

Decreto 1444 de 1988 · por el cual se regula la enajenación y destino de las mercancías abandonadas a favor del Estado y de las decomisadas por razón de delitos, contravenciones penales aduaneras o faltas administrativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Definición del decomiso. Decomiso es el acto en virtud del cual pasan a ser de propiedad del Estado las mercancías declaradas de contrabando y los bienes empleados en la comisión de una falta administrativa aduanera o de un hecho punible aduanero. El decomiso es administrativo cuando se produce en virtud de acto emanado de las autoridades aduaneras competentes; es judicial cuando es ordenado por la Justicia Penal Aduanera. Cuando se trate de decomiso administrativo o abandono, en el acto respectivo se ordenará la entrega inmediata de los bienes al Fondo Rotatorio de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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