Micelio

Artículo 30

Pérdida De La Plantación

Decreto 1824 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 139 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pérdida de la plantación. Cuando las personas naturales o jurídicas beneficiarias del certificado de incentivo forestal invoquen pérdidas de la plantación por motivos de fuerza mayor o caso fortuito que afecte la plantación, corresponde a las entidades encargadas del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente su comprobación y posterior certificación para efectos de acceder nuevamente al certificado de incentivo forestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1824 de 1994