Micelio

Artículo 4

Ley 35 de 1964 · Por la cual se provee al pago oportuno de las prestaciones sociales con cargo a la Caja Nacional de Previsión Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

y 2º. de esta Ley, el Gobierno Nacional iniciará de inmediato negociaciones con la Caja Nacional de Previsión a fin de llegar a la determinación de una suma que se compadezca con la capacidad de pago del Estado, por concepto de la deuda pendiente de la Nación con dicha Caja, y a pactar con ella una fórmula de financiación de dicha deuda para redimirla en el término de cinco (5) años, determinando al mismo tiempo un plan de inversiones de las sumas que así se paguen, y someterá las conclusiones a que se llegue y los planes de financiación e inversión al Congreso en sus sesiones ordinarias de 1965.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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