Micelio

Artículo 50

Para El Ejercicio De Funciones De Carácter Permanente Se Crearan En El Instituto Los Empleos Correspondientes Y, En Ningún Caso, Podrán Celebrarse Contratos De Prestación De Servicios Para El Desempeño De Tales Funciones

Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el ejercicio de funciones de carácter permanente se crearan en el Instituto los empleos correspondientes y, en ningún caso, podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de tales funciones.

Parágrafo

Sin embargo, la Junta Directiva podrá autorizar la contratación de asesorías técnicas indispensables para la programación y ejecución de los planes del instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 822 de 1969