Micelio

Artículo 1.2.9.1.7

Información De La Contratación De Las Operaciones De Crédito Público Con Cargo A Las Asignaciones Directas

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información de la contratación de las operaciones de crédito público con cargo a las asignaciones directas. Una vez la entidad territorial haya suscrito la operación de crédito público, deberá registrar a través de la secretaría de planeación el valor anual estimado de las asignaciones directas que financiarán el pago del servicio de la deuda de los proyectos previamente aprobados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. La secretaria de hacienda competente verificará que los montos estimados correspondan con los definidos en el Decreto de aprobación del proyecto de inversión, y en caso de encontrar diferencias procederá a requerir a la secretaría de planeación los ajustes a que haya lugar frente a la operación de crédito público. Cuando los recursos aprobados para el pago del servicio de la deuda sean insuficientes, la entidad territorial deberá asumirlos con cargo a sus recursos propios. Previo al inicio de la ejecución del proyecto de inversión, la entidad territorial deberá registrar la operación de crédito público ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos definidos en el Artículo 13 de la Ley 533 de 1999 y la reglamentación sobre la materia. El Decreto de aprobación deberá contener el valor de la operación de crédito con el fin de que la secretaría de planeación realice el control sobre los saldos disponibles para la aprobación de proyectos de inversión. En cada bienio, la secretarla de planeación deberá realizar la asignación presupuestal para el pago del servicio de la deuda en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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