Micelio

Artículo 20

Decreto 3050 de 1984 · Por el cual se reforma el Decreto 275 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 96 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: "El requisito de la publicación del contrato se llenará por el interesado, a su costa, dentro de los quince (15) días siguientes al otorgamiento de la escritura pública. El negocio se considerará desistido y se archivará el expediente si el interesado incumple en esta obligación. Con todo, es entendido que dicha obligación queda oportunamente cumplida con el pago de los derechos de publicación".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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