Artículo único. Legalízase al Cajero Principal de la Zona de Edificios Nacionales de Santander, el pago de la suma de cuatrocientos cincuenta y tres pesos con noventa y seis centavos ($ 453.90) moneda corriente, hecho al ex-Subalmacenista de las obras del Edificio Nacional de Vélez, señor Luis Alfonso Téllez, por concepto de los servicios prestados en la entrega del cargo, durante el mes de agosto y 22 días de septiembre de 1949. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1411 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1411 de 1950 · Por el cual se legaliza un gasto: (Ramo de Edificios Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.