º . De los bienes que carecen de identidad catastral y registral. Cuando la entidad pública sea titular del derecho real de dominio por expresa disposición legal y el inmueble objeto de titulación carezca de identidad catastral y de existencia jurídica en el registro inmobiliario, el representante legal de la entidad interesada procederá mediante acto administrativo motivado y con fundamento en la ley que le otorgó el título de dominio, a determinar el bien por su área y linderos, soportada, de otra parte, en los siguientes documentos
Certificación de los responsables de la información financiera de la entidad donde conste que el inmueble se encuentra registrado contablemente.
Cuando sea del caso, la prueba de la destinación o afectación expedida por la autoridad competente que corresponda a la ubicación del inmueble o la que haga sus veces.
Certificación del registrador de instrumentos públicos que acredite la carencia de identidad registral del inmueble.
Certificación de la autoridad catastral competente que demuestre la inexistencia de identidad catastral del inmueble.
El documento contentivo del avalúo del inmueble.