ARTICULO 88 . Separación temporal. El oficial, suboficial o miembro del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, que sea condenado por sentencia ejecutoriada a la pena principal de arresto o prisión por delitos culposos, será separado en forma temporal de la Policía Nacional, por un tiempo igual al de la condena, a partir de la sentencia ejecutoriada.
El oficial, suboficial o miembro del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, que sea separado temporalmente no tiene derecho a devengar sueldos, primas ni prestaciones sociales mientras cumple la pena, ni ese lapso se considerará como de servicio para ningún efecto.