º. Organos liquidadores. De conformidad con lo previsto en los artículos 2º y 3º del Decreto 1695 de 1997, la liquidación de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, Corporanónimas en liquidación, estará a cargo del liquidador, quien será asistido por la junta liquidadora, sin perjuicio del control de tutela que corresponde ejercer al Ministerio de Desarrollo Económico. El liquidador y la junta liquidadora ejercerán las funciones asignadas al Director General y a la Junta Directiva de la entidad, respectivamente, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y las disposiciones del Decreto 1695 de 1997 y del presente decreto.
Decreto 3116 de 1997 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 3116 de 1997 · por el cual se establece la reglamentación para la liquidación de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, Corporanónimas en liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.