Micelio

Artículo 2

º

Decreto 3116 de 1997 · por el cual se establece la reglamentación para la liquidación de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, Corporanónimas en liquidación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Organos liquidadores. De conformidad con lo previsto en los artículos 2º y 3º del Decreto 1695 de 1997, la liquidación de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, Corporanónimas en liquidación, estará a cargo del liquidador, quien será asistido por la junta liquidadora, sin perjuicio del control de tutela que corresponde ejercer al Ministerio de Desarrollo Económico. El liquidador y la junta liquidadora ejercerán las funciones asignadas al Director General y a la Junta Directiva de la entidad, respectivamente, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y las disposiciones del Decreto 1695 de 1997 y del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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