Articulo 16. Prueba complementaria de explotación agrícola Si al momento de la inspección ocular no existen cultivos ni señales de explotación en el tiempo inmediatamente anterior, y el propietario alegare que el predio fue objeto de explotación agrícola durante el término fijado por la Ley para la extinción del dominio, la inspección ocular deberá complementarse con una o más de las singulares pruebas
Presentación de la declaraciones de venta y de patrimonio del propietario y de sus antecesores en el dominio si fuere el caso, por el periodo de que se trate debidamente autenticadas de las cuales se desprenda con claridad que durante dicho termino el propietario declaró ingresos y obtuvo utilidades prevenientes de cultivos en el fondo o realizó y contabilizó en sus activos inversiones sobre el mismo predio para fines agrícolas, todo ello cuantía proporcionada a la extensión que alegue haber cultivado;
Copias de contrato de prenda agraria o certificado expedidos por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero que demuestren que el propietario y sus antecedentes ene l momento gravaron cultivos plantados en el fundo durante el mismo termino en proporción a la extensión que se alegue haber cultivado;
Presentación de libros de comercio debidamente registrados y llevados conforme a las exigencias legales o libros de ingresos y egresos ajustados a las disposiciones fiscales, pertenecientes al propietario actual o a sus antecesores en el dominio si fuere el caso en los cuales aparezcan con claridad la obtención de venta a la realización de inversiones durante el mismo término, en cuantía proporcionada a la extensión que se alegue haber cultivado. En este caso deberán presentarse además todos los libros y anexos complementarios que puedan contribuir al cabal entendimiento y estudio de los principales.