Micelio

Artículo 1

Ley 32 de 1898 · por la cual se confiere una autorización al Poder Ejecutivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Autorizase al Poder Ejecutivo par que, una vez declarada judicialmente la caducidad del contrato celebrado, mediante la aprobación del Gobierno, con el señor C. F. Z. Caracristi, según la escritura número 1,221 de 19 julio de 1894, obtenga de los herederos del finado señor D. Jorge Isaacs la renuncia por parte de estos, de los derechos que sobre la explotación de huella y fuentes de petróleo de la Costa Atlántica, les conceda el contrato de 19 de julio de 1886 y los que lo adicionan y reforman; caso de que el Gobierno adquiera la certidumbre de la existencia de tales derechos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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