Micelio

Artículo 187

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ART 187. No puede procederse por causa de estupro sino á instancia de la persona ofendida, ó de sus padres, abuelos ó tutor.

Para proceder en las causas de violación ó en las de rapto ejecutado con miras torpes, bastará la simple denuncia de la persona interesada, ó del padre ó madre, abuelo, hermano ó tutor.

Si la persona agraviada careciere, por su edad ó estado moral, de personalidad para comparecer en juicio, y fuere, además, del todo desvalida, careciendo de padres, abuelos, hermanos, tutor ó curador que denuncien, podrá verificarlo el respectivo Agente del Ministerio Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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