ART 187. No puede procederse por causa de estupro sino á instancia de la persona ofendida, ó de sus padres, abuelos ó tutor.
Para proceder en las causas de violación ó en las de rapto ejecutado con miras torpes, bastará la simple denuncia de la persona interesada, ó del padre ó madre, abuelo, hermano ó tutor.
Si la persona agraviada careciere, por su edad ó estado moral, de personalidad para comparecer en juicio, y fuere, además, del todo desvalida, careciendo de padres, abuelos, hermanos, tutor ó curador que denuncien, podrá verificarlo el respectivo Agente del Ministerio Público.