Micelio

Artículo 4

Ley 14 de 1931 · Por la cual se adicionan las disposiciones vigentes sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los individuos que aparezcan en las listas de sufragantes de varios Municipios, tienen derecho a que se respete la inscripción en el Municipio de su vecindad, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 85 de 1916 .

Autorícese ampliamente al Gobierno para que, en los reclamos justificados que se hayan presentado con este motivo, y para las elecciones que han de verificarse el primero de febrero próximo, dicte las resoluciones encaminadas al cumplimiento de este artículo, las cuales serán obligatorias para las corporaciones electorales.

El miembro o los miembros de un Jurado Electoral que resultaren responsables de no haber dado cumplimiento, a sabiendas, a las disposiciones de este artículo, serán castigados con la pena de tres a seis meses de reclusión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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