ARTICULO 3.3.4.2.- INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES ESPECIALES. De acuerdo con el artículo 1.2.0.4. 4. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los administradores y representantes legales de las sociedades comisionistas de bolsa filiales no podrán ser administradores o empleados del establecimiento matriz. Sin embargo, podrán formar parte de sus juntas directivas los miembros de junta directiva de la matriz o sus representantes legales. Dichos administradores y representantes legales no podrán ser, tampoco, miembros de junta directiva de sociedades matrices cuyos valores estén inscritos en bolsa.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 3.3.4.2
- Incompatibilidades E Inhabilidades Especiales
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.