Micelio

Artículo 5

No Es Permitida La Presencia De Mujeres Ni De Niños En Las Zonas Donde Funcionen Los Juzgados De Votación, Salvo Que Las Mujeres Actúen Como Miembros Del Jurado

Decreto 892 de 1947 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre orden público en relación con las próximas elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° No es permitida la presencia de mujeres ni de niños en las zonas donde funcionen los juzgados de Votación, salvo que las mujeres actúen como miembros del Jurado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 892 de 1947