Direcciones de Procesos de Liquidación I y II . Son funciones de las Direcciones de Procesos de Liquidación I y II las siguientes
Conocer como juez de los procesos de liquidación judicial y de liquidación por adjudicación de deudores de conformidad con el procedimiento aplicable y en los términos de la normatividad vigente, conforme a los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
Conocer como juez de los procesos de liquidación obligatoria que aún se encuentren vigentes;
Decidir sobre el decreto y levantamiento de medidas cautelares sobre bienes de los sujetos en insolvencia;
Resolver las objeciones contra los proyectos de calificación y graduación de créditos, asignación de derechos de voto e inventario valorado de bienes en garantía;
Confirmar los acuerdos de adjudicación de conformidad con la normatividad vigente;
Supervisar el cumplimiento de las funciones que les han sido asignadas a los auxiliares de la justicia que actúan como liquidadores de las sociedades que se encuentran en alguno de los procesos de su competencia, e imponer las sanciones a que haya lugar;
Solicitar informes o reportes a los auxiliares de la justicia dentro de los procesos de su competencia;
Objetar contratos celebrados por los auxiliares de la justicia dentro de los procesos de su competencia;
Formular cargos, imponer sanciones, y remover de los procesos a los auxiliares de la justicia, dentro de los procesos de su competencia, cuando se den los supuestos para el efecto;
Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de insolvencia dentro de los procesos de su competencia;
Aprobar la rendición de cuentas de los auxiliares de la justicia, dentro de los procesos de su competencia;
Reconocer los presupuestos de ineficacia en los casos contemplados en la Ley 1116 de 2006, o en la norma que la modifique, aclare o sustituya, dentro de los procesos de su competencia;
Resolver las solicitudes de ejecución concursal de la Ley 1676 de 2013 dentro de los procesos de su competencia;
Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia;
Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su competencia; y
Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.