º. Suspensión de términos . Los términos previstos en el artículo 3º de este Decreto, sus suspenderán únicamente en los siguientes eventos
En caso de presentarse alguna de las causales de recusación o impedimento, respecto de alguno de los funcionarios que deben realizar diligencias investigativas, practicar pruebas o adoptar decisiones definitivas dentro del procedimiento a que se refiere este Decreto, el termino de suspensión será igual al que se requiera para tramitar el incidente de la recusación o impedimento.
En caso de surtirse el período probatorio con ocasión de los descargos presentados por el investigado o por las pruebas que de oficio se ordene practicar con posterioridad a la presentación de los mismos. El término de suspensión será igual al periodo probatorio establecido en el articulo 22 del presente Decreto.