Micelio

Artículo 1

Para Efectos De La Adecuada Celebración Del Día De La Constitución, Se Llevarán A Cabo Los Siguientes Actos Durante El Día 5 De Agosto De 1983: A) Izada Del Pabellón Nacional En Todo El Territorio De La República; B) Reunión Formal, En La Casa De Nariño Con El Presidente De La

Decreto 2200 de 1983 · Por el cual se dispone la celebración de unos actos relativos a la conmemoración del Día de la Constitución.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos de la adecuada celebración del Día de la Constitución, se llevarán a cabo los siguientes actos durante el día 5 de agosto de 1983

a)

Izada del Pabellón Nacional en todo el territorio de la República;

b)

Reunión formal, en la Casa de Nariño con el Presidente de la. República, de la Comisión Coordinadora y Programadora de Actos Conmemorativos del Primer Centenario de la Constitución de 1886, creada mediante Decreto 436 de 1983. Durante este acto se exaltará la memoria del ilustre Rafael Núñez, mediante discurso de uno de los miembros de la Comisión;

c)

Eventos culturales en todos los planteles educativos, públicos y privados, alusivos a las instituciones democráticas;

d)

Difusión de la letra íntegra del Himno Nacional y de apartes de la Constitución Política, al menos una vez durante el día, por todos los medios de comunicación oficiales.

Parágrafo

El Ministro de Comunicaciones cursará invitación especial a los medios privados de comunicación para que, según su naturaleza, se produzca la difusión a que se refiere el literal d),

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2200 de 1983