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Artículo 2.8.11.2.3.1

Obligaciones

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones. Los titulares de las licencias deberán cumplir las obligaciones señaladas en el presente título y las siguientes

1.

Corregir las fallas administrativas y operativas identificadas por las autoridades de control en los plazos establecidos en la comunicación que estas expidan.

2.

Implementar y cumplir el protocolo de seguridad en los términos y condiciones que se establezcan en las regulaciones del presente título.

3.

Solicitar la modificación de la licencia dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho, cuando se presenten

a)

Cambios en la representación legal principal y/o modificaciones en la razón so­cial.

b)

Modificaciones en el número o contenido de folio de matrícula inmobiliaria del inmueble o inmuebles autorizados por la licencia, sin que implique un cambio de predio.

4.

Solicitar previamente la modificación de la licencia cuando se pretenda excluir, incluir o modificar a los terceros cuando sean personas jurídicas que desarrollen las actividades previstas en el artículo 2.8.11.2.6.2.

5.

Solicitar previamente la modificación de la licencia cuando se pretenda incluir un nuevo inmueble y/o área, excluir o sustituir el inmueble o área en la que se realicen las actividades autorizadas en la licencia.

6.

Pagar las cuotas anuales de la tarifa, referentes al rubro de seguimiento que se define en los artículos 2.8.11.4.1. y 2.8.11.4.2., en los términos establecidos en la regulación que para el efecto expidan de forma conjunta los ministerios de Salud y Protección Social y Justicia y del Derecho.

7.

Exigir la presentación de la licencia a terceros con quienes se pretenda realizar transacciones que involucren semillas para siembra, grano, plantas de cannabis, componente vegetal, cannabis y sus derivados y/o la inscripción ante el FNE cuando corresponda. Adicionalmente, se deberá exigir la presentación del acto administrativo que otorga el respectivo cupo, cuando a ello hubiere lugar.

8.

Informar a las autoridades de control acerca de actividades presuntamente ile­gales de las que se tenga conocimiento con respecto a las licencias de las cuales sea titular.

9.

Atender las visitas que se realicen en el ejercicio del control administrativo y operativo, así como disponer y entregar la información requerida en las mismas según la regulación que para el efecto expidan de forma conjunta los Ministerios de Salud y Protección Social, Justicia y del Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural.

10.

Tener actualizado el registro general de actividades exigido en el presente título y sus regulaciones de forma veraz y consistente, que permita la trazabilidad, el se­guimiento y monitoreo de las actividades a las que hacen referencia los artículos 2.8.11.2.5.3 y 2.8.11.7.3. Estos documentos y sus soportes serán requeridos en las visitas de seguimiento o en cualquier momento en que lo requiera la autoridad competente.

11.

Suministrar la información y documentación que soliciten las autoridades seña­ladas en los artículos 2.8.11.1.4. y 2.8.11.1.5. del presente título dentro del plazo que aquellas establezcan para el efecto.

12.

Remitir al Ministerio de Justicia y del Derecho y al FNE, según corresponda, las declaraciones de importación y exportación emitidas por la Dirección de Im­puestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los ocho (8) días siguientes a la culminación del proceso de nacionalización o al envío de las mercancías al resto del mundo. Dichas declaraciones deberán indicar las fechas y cantidades que efectivamente ingresaron o salieron del territorio colombiano de las semillas para siembra, el componente vegetal, las plantas de cannabis, el cannabis, los derivados de cannabis y los productos terminados. Adicionalmente, se deberán relacionar en las declaraciones el número de acta de inspección de mercancía a importar o del certificado de exportación expedido por el FNE, cuando corres­ponda.

13.

Cumplir con las disposiciones vigentes del régimen sanitario y fitosanitario, se­gún corresponda.

14.

Efectuar la disposición final de las semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, del cannabis o del derivado cuando lo ordene la au­toridad competente o cuando el licenciatario lo requiera, dando cumplimiento a las disposiciones señaladas en el presente Título y en la regulación que se expida de forma conjunta por los Ministerios de Salud y Protección Social, Justicia y del Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural.

15.

Dar asistencia técnica y/o transferencia de tecnología al menos a un titular de licencia de cultivo de plantas de cannabis que tenga la calidad de pequeño y mediano cultivador, productor y comercializador nacional de cannabis, mínimo una vez al año de acuerdo con la regulación conjunta que para el efecto expidan los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Salud y Protección Social y Justicia y del Derecho. El cumplimiento de esta obligación deberá soportarse en el respectivo registro del que trata el artículo 2.8.11.2.5.3.

16.

Cumplir con la obligación de adquirir cannabis de un pequeño o mediano culti­vador de conformidad con lo señalado en el artículo 2.8.11.8.5.

17.

Presentar prueba del vínculo contractual del director técnico del cultivo al Mi­nisterio de Justicia y del Derecho y/o del director técnico del proceso de fabri­cación de derivados al FNE, cuando corresponda, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la licencia. Los directores técnicos vinculados para el desarrollo de las actividades de la licencia obtenida podrán ser personas dis­tintas a quienes suscribieron las cartas de intención o los planes de fabricación o cultivo presentados con el fin de obtener la licencia.

18.

Solicitar oportunamente la cancelación del cupo asignado cuando no sea posible su aprovechamiento. La cancelación se deberá realizar de conformidad con la regulación conjunta que para el efecto expidan los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Salud y Protección Social y Justicia y del Derecho.

19.

Presentar cuando corresponda, los informes señalados en el artículo 2.8.11.7.3 del presente título con información verídica, consistente y que corresponda a las existencias físicas y movimientos realizados por los licenciatarios en el período que se reporta.

20.

Identificar todos los materiales vegetales; asimismo, diferenciar y/o separar físi­camente tanto los cultivos de plantas de cannabis psicoactivo como los cultivos de plantas de cannabis no psicoactivo y delimitar las áreas en las cuales desarro­llarán las actividades de cultivo, respectivamente.

21.

Llevar el registro de las operaciones de venta de semillas a personas naturales no licenciadas, el cual deberá estar a disposición de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Jus­ticia y del Derecho. Los titulares de la licencia de semillas para siembra y grano y de cultivo de plantas de cannabis solo podrán vender un máximo de veinte (20) semillas semestralmente a cada persona natural no licenciada.

22.

Cumplir con la normatividad aplicable en materia ambiental, de comercio exte­rior y de relaciones exteriores.

23.

Realizar actividades de importación o ingreso a zona franca de semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis, derivados de cannabis o productos terminados, contando previamente con la respectiva li­cencia de importación o vistos buenos de las entidades competentes para el in­greso a zona franca, según corresponda, y adelantando los trámites ante el FNE, de certificado de importación, inspección previa a la nacionalización y formali­zación (tratándose de cannabis, derivados psicoactivos de cannabis y productos fiscalizados).

24.

Realizar actividades de exportación de semillas para siembra, grano, componen­te vegetal, plantas de cannabis, cannabis, derivados de cannabis o productos ter­minados contando previamente con el formulario de movimiento de mercancías y vistos buenos otorgados por las autoridades competentes a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), o a través del medio que se disponga para dichos efectos (para el caso de la exportación), y contando previamente con el concepto de no fiscalización o con el certificado de exportación cuando aplique, emitido por el FNE.

25.

Realizar actividades de importación, ingreso a zona franca o exportación de de­rivados no psicoactivos de cannabis o productos no fiscalizados, contando pre­viamente con el concepto de no fiscalización o con el certificado de exportación cuando aplique, emitido por el FNE.

26.

Realizar los reportes correspondientes a los artículos 2.8.11.2.5.3, 2.8.11.2.7.8 y 2.8.11.2.8.2 y la denuncia de que trata el artículo 2.8.11.2.5.4 del presente título.

27.

Mantener vigentes los documentos de identificación, visas o permisos de las per­sonas naturales extranjeras titulares de la licencia o los representantes legales extranjeros de la persona jurídica titular de la licencia.

28.

Aprovechar por lo menos un cupo en los dos (2) primeros años de la vigencia de la licencia, y a partir del tercer año un (1) cupo por cada año de la vigencia, in­cluso cuando se renueve y/o se extienda la licencia, para las licencias que corres­ponda y de acuerdo con los criterios establecidos en la regulación que expidan de manera conjunta los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Justicia y del Derecho y Salud y Protección Social.

29.

Iniciar las actividades de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo dentro de los nueve (9) meses siguientes al otorgamiento de la licencia correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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