Las participaciones en las rentas nacionales, que en virtud de leyes vigentes corresponden a los Departamentos, Intendencias, Comisarías o Municipios del país, se pagarán a medida que se verifiquen los respectivos ingresos, y mediante la liquidación correspondiente, debidamente certificada por la Contraloría General de la República.
Ley 35 de 1944 →Vigente
Artículo 10
Ley 35 de 1944 · Por la cual se provee a la liquidación del Presupuesto de Rentas y Apropiaciones de 1945, se autorizan unas operaciones financieras y se dictan otras disposiciones fiscales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.