Despacho del Superintendente Delegado para Investigaciones . Son funciones del Superintendente Delegado para Investigaciones, además de las que el Presidente de la República le delegue, las siguientes
Asesorar al Superintendente de Valores en la dirección de la Superintendencia y, en especial, en lo referente a los asuntos a cargo de su Despacho.
Proponer y coordinar la adopción de políticas que deba formular la Superintendencia de Valores para el ejercicio de la facultad sancionatoria respecto de quienes intervienen en el mercado público de valores.
Apoyar a las Delegaturas para Intermediarios y Mercados, Emisores y Carteras Colectivas, en la práctica de visitas.
Evaluar los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación que le sean trasladados o informados por las demás dependencias de la Superintendencia de Valores, y adelantar las actuaciones administrativas que de dicha evaluación resulten pertinentes conforme a la ley.
Dirigir, coordinar y controlar las actuaciones administrativas que deban surtirse con ocasión de la actuación administrativa sancionatoria y de la potestad sancionatoria, y ordenar la práctica de las pruebas que en los términos de la ley se consideren pertinentes, conducentes y útiles para los fines de la actuación administrativa sancionatoria.
Imponer las sanciones de que trata el artículo 6° de la ley 27 de 1990 y normas concordantes, así como las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, cuando a ello hubiere lugar.
Atender y resolver las consultas, derechos de petición y quejas que formulen los investigados y el público en general sobre los aspectos que competen a la Delegatura.
Suministrar a la División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios la información necesaria para mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.