Las Juntas Administradoras Locales son corporaciones públicas que se elegirán popularmente para períodos de tres años.
El Concejo Distrital determinará según la población de las localidades, el número de ediles de cada Junta Administradora, el cual no podrá ser inferior a siete.
Cada localidad elige su respectiva Junta Administradora Local.
Para lo previsto en este Artículo la Registraduría Distrital del Estado Civil hará coincidir la división electoral interna del Distrito Capital con su división territorial en localidades.
Las Juntas Administradoras Locales que se elijan en los comicios electorales de mil novecientos noventa y dos (1992) terminarán su período el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).