Micelio

Artículo 67

Expedición Del Acto Administrativo Para Asumir El Seip

Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Expedición del Acto Administrativo para Asumir el SEIP . El territorio indígena que decida administrar autónomamente el SEIP presentarán ante el Ministerio de Educación Nacional la solicitud con las evidencias de los requisitos establecidos en el artículo 65 de esta norma. El Ministerio de Educación Nacional y las Entidades del Gobierno nacional competentes en el SEIP citarán una comisión accidental las veces que sean necesarias en un período de 2 meses desde presentados los requisitos, lo anterior con el fin de atender conjuntamente las particularidades de los territorios indígenas. Culminado este período, el gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Educación Nacional expedirá un acto administrativo de verificación de requisitos, en un término no mayor a dos (2) meses.

Parágrafo 1

La comisión accidental estará conformada por un delegado de la autoridad Indígena del territorio solicitante, y dos delegados de la CONTCEPI.

Parágrafo 2

La comisión accidental y el gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Educación Nacional emitirán un concepto sobre la verificación de requisitos, el cual será vinculante para la expedición del acto administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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