Articulo 83. Del pago de multas . Las multas deberán pagarse en la entidad que las hubiere impuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia que las impone. El no pago en los términos y cuantías señalados, podrá dar lugar a la cancelación de las licencias, permisos y registros, o al cierre del establecimiento. La multa podrá hacerse efectiva por jurisdicción coactiva.
Decreto 1562 de 1984 →Vigente
Artículo 83
Del Pago De Multas
Decreto 1562 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.