Los peritos avaluadores en juicios de sucesión y de insinuación de donaciones entre vivos y los designados para estimar el interés para recurrir en casación, devengarán los honorarios establecidos en el presente Decreto.
Decreto 2265 de 1969 →Vigente
Artículo 35
Los Peritos Avaluadores En Juicios De Sucesión Y De Insinuación De Donaciones Entre Vivos Y Los Designados Para Estimar El Interés Para Recurrir En Casación, Devengarán Los Honorarios Establecidos En El Presente Decreto
Decreto 2265 de 1969 · por el cual se reglamentan el artículo 30 de la Ley 16 de 1968 y el Decreto extraordinario 2204 de 1969, artículo 2°.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.