Micelio

Artículo 5

Adicionase El Artículo 10 Del Decreto 1949 Del 25 De Julio De 1980, En El Sentido De Someter El Siguiente Producto Originario Y Proveniente De Bolivia, Perú Y Venezuela, Respectivamente, Al Pago Del Gravamen Que A Continuación Se Indica: Nabandina Gravamen % 91

Decreto 1209 de 1983 · Por el cual se incorporan algunas modificaciones al Decreto 1949 del 25 de julio de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Adicionase el artículo 10 del Decreto 1949 del 25 de julio de 1980, en el sentido de someter el siguiente producto originario y proveniente de Bolivia, Perú y Venezuela, respectivamente, al pago del gravamen que a continuación se indica: Nabandina Gravamen % 91.04.89.04 53

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1209 de 1983