Micelio

Artículo 64

Ley 63 de 1905 · Sobre división territorial y organización judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 64. La autorización que se concede al Poder Ejecutivo en los dos artículos anteriores no podrá ejercería el Gobierno sino por una sola vez, por medio de un decreto que tendrá fuerza legal, y no podrá ser variado sino per el Cuerpo Legislativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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