Micelio

Artículo 19

Decreto 1873 de 1996 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros electricistas, mecánicos y profesiones afines

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principio general. El honor y la dignidad de su profesión deben constituir para el ingeniero electricista, mecánico o profesional afín su mayor orgullo; por tal motivo, ejercerá su profesión consultando los principios éticos establecidos en este decreto. Son deberes generales de la profesión

a)

Ejercer tanto la profesión como las actividades que de ella se deriven, con decoro, honestidad, dignidad e integridad

b)

Actuar siempre con honorabilidad y. lealtad frente a las personas a quienes preste sus servicios;

c)

Obrar siempre con la consideración de que el ejercicio de su profesión constituye, más que una actividad técnica y económica. una función social;

d)

Ejercer siempre una competencia leal con sus colegas;

e)

Respetar la propiedad intelectual en el ejercicio profesional;

f)

Respetar la reputación profesional de los colegas;

g)

Ofrecer en forma correcta y con la debida mesura sus servicios profesionales;

h)

Ejercer con rectitud la profesión en la forma debida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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