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Artículo 2

º Para Determinar Cuáles Soluciones De Vivienda Son De Interés Social, En Los Términos Consagrados En El Inciso Primero Del Artículo 44 De La Ley 9ª De 1989, Urbanos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Considerarán Como Una Ciudad

Decreto 2056 de 1992 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 44 de la Ley 9ª de 1989 modificado por el artículo 3° de la Ley 2ª de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para determinar cuáles soluciones de vivienda son de interés social, en los términos consagrados en el inciso primero del artículo 44 de la Ley 9ª de 1989, urbanos a que se refiere el artículo anterior se considerarán como una ciudad. En consecuencia, la categoría aplicable a todos los municipios que conforman el conglomerado urbano, estará determinada por su población total, según el último censo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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